Reglamento Trayecto Práctica Alcorta

                                           ESCUELA NORMAL SUPERIOR N° 37
                                               PROFESORADOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA
                                                                  Y EDUCACIÓN INICIAL
                                                                                   Alcorta

REGLAMENTO PARA TRAYECTO DE PRÁCTICA

(En acuerdo a los Planes de estudios N° 528/09 y N° 529/09 y al ROIS)1

Aprobado por Disposición del Consejo Académico N°01/13
Visto:
– Que los nuevos diseños curriculares consideran el Trayecto de la Práctica como un Campo de formación específico central.
– La inexistencia de Reglamento de Práctica jurisdiccional que permita articular los diversos actores e instituciones implicadas en la formación.
– La necesidad de adecuar la organización del Trayecto de Práctica tanto a los requerimientos curriculares como a los nuevos enfoques teórico-prácticos.
Considerando que:
– Desde el año 2009 se implementan los Planes de estudios N° 528 y 529/09 que contempla la práctica como un trayecto que comienza desde primer año hasta cuarto, siendo el eje estructurante de la formación, que debe apuntar a la construcción y desarrollo de capacidades para el trabajo docente en diversos contextos. El espacio de la práctica debe provocar la apropiación de esquemas conceptuales y prácticos que impacten en la formación en las prácticas profesionales y no se diluyan durante los procesos de inserción en los lugares de trabajo.
– En el Trayecto de Práctica, conformado por los Talleres de Práctica I, II, III y IV y el Ateneo de las áreas del campo de la formación específica y los Seminarios que se dictan al interior de los talleres (Seminario de lo grupal y los grupos de aprendizaje -2do.año- y Seminario de las instituciones educativas -3er.año-) se intenta realizar un permanente trabajo teórico-práctico y fomentar la articulación de la práctica con las otras unidades curriculares del diseño.
– Para la construcción y enriquecimiento de este espacio es necesario que esta tarea se realice en forma conjunta con las instituciones asociadas, “definidas como aquellas en las que los estudiantes se insertan para llevar a cabo las experiencias de prácticas profesionales”, constituyendo “ambientes de aprendizaje en los contextos en los que los docentes en formación deberán desempeñarse” (Diseño, p.40). Dentro de estas instituciones adquiere una significativa relevancia la figura del docente co-formador, es decir el maestro que recibe practicantes y contribuye en la formación de los futuros docentes.
1 1 Este Reglamento también corresponde al Taller de Docencia III del Diseño Curricular Decreto N° 0564.
2
El Consejo Académico de la Escuela Normal Superior Nº 37 dispone aprobar como Reglamento Interno del Trayecto de la Práctica los siguientes artículos:
– En relación a la Organización del Trayecto de Práctica:
Art.1- Los estudiantes asistirán a clases presenciales de los Talleres de Práctica, el total semanal estipulado en el Plan de estudios, en la que se abordarán los contenidos propios del espacio y se llevará a cabo la supervisión de las propuestas que se realizarán en el campo. Además asistirán a las instituciones asociadas, durante el tiempo consignado a continuación:

 

Talleres de Práctica                    Clases presenciales          Instituciones Asociadas
1er.año – Taller de práctica I           3 hs. cátedras                     2 semanas

2do.año – Taller de práctica II         4 hs. cátedras          1 semana (instit.no-formal)
 

                                                                                   3 semanas (institución formal)

3er.año – Taller de práctica III        4 hs. cátedras                      6 semanas

4to.año – Taller de práctica IV         4 hs. cátedras                      12 semanas

Ateneo                                          5 hs. cátedras

Art. 2- Las experiencias de práctica en el campo se realizarán en Escuelas Primarias y Jardines de Infantes3 oficiales de gestión pública a los cuales los estudiantes deberán asistir ajustándose al cronograma estipulado por el/los responsables del Taller de Práctica en el horario que cumplimentan los docentes co-formadores, es decir que ingresarán 15 minutos antes del horario de entrada de los alumnos y permanecerán durante toda la jornada escolar.

Art. 3- La observación es participante, por lo que deberán acompañar al docente co-formador en todas las actividades que considere pertinente que asuman. Colaborando en aquellas actividades institucionales y áulicas que puedan estar previamente pautadas por el equipo directivo y docente de la institución asociada.

Art. 4- Las prácticas parciales y/o intensivas serán estipuladas con anterioridad por el equipo del Trayecto de Práctica y las propuestas a desarrollar deberán estar debidamente planificadas. Las mismas serán acordadas previamente con el docente a cargo del grado/sección y supervisadas, aprobadas y firmadas por las profesoras de la cátedra. Todo el material se incorporará a la carpeta de práctica y deberá ser presentado al docente co-formador y a los profesores del Taller con antelación.

Art. 5- En cuanto a la asistencia:
a. Deberá estar registrada en la documentación prevista para tal fin (planilla de asistencia) la que será firmada diariamente por el docente del grado/sección y hacia la finalización del período de observaciones-prácticas se deberá rubricar con el sello y firma de la autoridad a cargo del establecimiento.
b. Si la Institución suspende las clases o altera el cronograma habitual de clases, se dejará constancia en dicha planilla de asistencia.
c. Las inasistencias causadas por razones de fuerza mayor serán puestas a consideración de los docentes de la cátedra. En cualquier caso, si el estudiante no puede hacerse presente, es obligatorio que lo comunique, primero a la Dirección del Establecimiento donde realiza las observaciones y prácticas antes del inicio de la jornada, y en segundo lugar a los profesores de la cátedra.
d. Las inasistencias deberán estar justificadas y se recuperarán, quedando a consideración de la cátedra la cantidad de días y la modalidad de la extensión de la práctica.

Art. 6- En los momentos que observen en parejas deberán evitar la actitud de conversación permanente, haciéndose los comentarios indispensables, siempre tratando de no perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades grupales.
– En relación a los profesores del Trayecto de Práctica (profesores de talleres y de ateneo):

Art. 7- Corresponde al Profesor de los Talleres de Práctica: a. Organizar, dirigir y monitorear la Práctica pedagógica. b. Presentar a los Jefes de departamento del Nivel Superior de la Escuela Normal Superior Nº 37 el proyecto de trabajo, con todos los componentes requeridos por la institución. El Cronograma del Período de Observaciones y Prácticas deberá acordarse con el resto de los docentes de la carrera, a principio del ciclo lectivo de Nivel Superior. c. Convocar y conducir el trabajo en equipo con los docentes de los otros Talleres de Práctica del Trayecto y de los otros campos de formación para consensuar estrategias del trabajo pedagógico. d. Dar a conocer, entregar y hacer firmar el Reglamento de Práctica a los estudiantes, dejando constancia en el legajo de cada uno.

Art. 8- Realizar reuniones organizativas, al menos dos anuales, con los directivos y docentes de las instituciones asociadas, para establecer acuerdos interinstitucionales y realizar un trabajo articulado y colaborativo4. Estos acuerdos serán en relación a: el cronograma del período de observaciones-prácticas, designación de cursos/secciones en los que se desarrollarán las observaciones y/o prácticas, las actividades a realizar por los estudiantes, el seguimiento y evaluación del mismo e incluso actividades de auto-formación.

Art. 9- Presentar nota formal solicitando autorización para inicio de las prácticas, consignando todos los datos necesarios: nombre, apellido y DNI de los estudiantes, cronograma del período de observaciones/prácticas, seguro de responsabilidad civil con el que cuenta nuestra institución.

Art.10- Presentar al Consejo Académico de la institución de formación inicial una nota formal solicitando que se designe a los docentes co-formadores en comisión especial ad honorem para conformar el Trayecto de la Práctica, consignando datos de los maestros que reciben practicantes (nombre, apellido, DNI e institución a la que pertenece)5. Art.11- Garantizar que los docentes co-formadores reciban la certificación correspondiente a esta función al finalizar el ciclo lectivo.

Art. 12- Acompañar al estudiante en el contacto inicial con la institución asociada para presentarlo ante el equipo directivo y el docente co-formador.

Art. 13- Supervisar el trabajo de los observadores/practicantes en las escuelas asociadas en los Talleres de Práctica III y IV, según lo consignado en el Plan de estudios vigente (4hs. cátedras semanales para esa función) y monitorear permanentemente el desenvolvimiento durante las clases presenciales en la institución de formación inicial en todos los talleres, realizando devoluciones periódicas a los estudiantes observados. Art.

14- Mantener una comunicación permanente y fluida con el co-formador y directivos del la escuela asociada.

Art. 15- Reunir semanalmente a los estudiantes practicantes u observadores para analizar y reflexionar sobre la experiencia vivida a la luz de los aportes teóricos, acordar nuevas pautas de trabajo y consensuar estrategias, en la institución de formación inicial, respetando la carga horaria estipulada en el plan y mencionada en el Art.1 de este Reglamento.

Art. 16- Los profesores del Taller de Práctica IV deberán realizar reuniones periódicas con los Profesores del Ateneo para acordar, planificar, coordinar y ejecutar proyectos de intervención correspondientes a la Práctica Docente.

Art. 17- Evaluar y calificar la actuación del practicante de acuerdo con las observaciones y constancias registradas, articulando con la evaluación del co-formador y autoridades de la institución asociada y los profesores que hayan participado del período de práctica.

Art. 18- Deberán tener en cuenta para la evaluación de la práctica los informes escritos y orales de los co-formadores, siendo los mismos confidenciales y entregados al profesor de cátedra. Los informes serán realizados en base a una guía con indicadores que el profesor de práctica deberá entregar al inicio del período de práctica. El co-formador podrá agregar toda información que considere relevante.

 Art. 19- Los profesores del Taller de Práctica IV deberán evaluar y acordar la acreditación de los residentes de 4to. año con los profesores del Ateneo, ya que es una única acreditación. La confección del acta estará coordinada por los profesores de práctica y firmada además por un profesor del Ateneo que se designe a tal fin.

Art. 20- Los inconvenientes y/o conflictos que se presenten durante la práctica deberán ser informados siguiendo la vía jerárquica y dejando constancia por escrito de los mismos.

Art. 21- Corresponde a los Profesores del Ateneo: a. Trabajar en equipo con los docentes de las otras áreas que participan del Ateneo y los del Taller de Práctica IV para organizar, consensuar y articular estrategias del trabajo pedagógico (delimitar contenidos, abordar metodología de trabajo, seleccionar casos, preparar proyectos, entre otros). b. Interiorizarse acerca de los proyectos de trabajo del área desarrollados de 1ero. a 3er. año y de las características y particularidades del nivel para el cual se está formando al estudiante. c. Asistir a las reuniones de equipo de Práctica IV. d. Participar de las reuniones con las instituciones asociadas. e. Asistir a las clases semanales estipuladas por el Plan de estudio y organizada por la institución y a las clases que se dieran en forma conjunta con el Taller de Práctica IV. f. Colaborar con la elaboración y seguimiento de las propuestas de enseñanza del practicante. g. Observar a los residentes en su desempeño en las instituciones asociadas coordinando con los profesores de práctica y co-formadores. h. Informar a la Regencia del Nivel Superior los días y horarios que asistirá a las instituciones asociadas por la cobertura del seguro y a los efectos de compensar el cumplimiento del horario equitativamente. i. Participar del proceso de evaluación de la Residencia.

 

– En relación a los estudiantes:

Art. 22- Tener cumplimentados los requisitos académicos según el ordenamiento administrativo formal y el recorrido académico que determina el Decreto 798/86 ROIS y el Plan de estudio vigente.

Art. 23- Conocer y firmar el presente Reglamento de la Práctica y las pautas de observación, prácticas/residencia y evaluación.

Art. 24- Ajustarse estrictamente a las disposiciones del establecimiento donde se realice la observación/práctica y a las disposiciones del Nivel Superior que están contempladas en este Reglamento, en el Perfil del alumno egresado, en el recorrido académico-administrativo que exige el Plan de estudios y en las disposiciones que fije el Consejo Académico conjuntamente con la Dirección del Establecimiento Educativo Formador en acuerdo con el/los Docente/s de Prácticas.

Art. 25- Dar cumplimiento a la práctica docente, desarrollando las actividades previstas, tanto en las instituciones asociadas como en la institución de formación inicial: asistencia a clase, cumplimiento de instancias evaluativas, entrega de trabajos, elaboración del diario de campo, registro de las observaciones,
planificaciones, carpeta de práctica con el orden solicitado, desarrollo de las clases acordadas, trabajo de investigación y todo lo previsto en los proyectos de práctica aprobados por la institución.

Art. 26- Cuidar la presentación personal, los modos y usos de gestualidad y lenguaje, aspectos que deben ser consecuentes con su calidad de estudiante de Nivel Superior y de futuro profesional.

Art. 27- Asistir con delantal que los identifique con la función y ropa adecuada a la tarea a desarrollar.

Art. 28- Informar de inmediato a los profesores de práctica y/o al co-formador acerca de problemas o irregularidades que pudieran afectar su desempeño, evitando tomar decisiones personales.

Art. 29- Tener un trato respetuoso con las autoridades, profesores y alumnos de la institución donde desarrolla la práctica, cuidando aspectos éticos, respetando los canales formales de comunicación en todos los casos.

Art. 30- El celular del observantes/practicante permanecerá apagado mientras se encuentra en la institución asociada, para que no se interrumpa ni se perturbe el normal desenvolvimiento de sus tareas.

Art. 31- Cumplimentar las semanas de práctica estipuladas por la cátedra en el marco del Plan de estudio vigente y del presente Reglamento.

Art. 32- Asistir con puntualidad a la institución asociada y a las clases del profesorado, respetando y registrando la asistencia según se señala en el Art.5 de este Reglamento.

Art. 33- Entregar las planificaciones a los profesores de práctica con una semana de anticipación para su supervisión y corrección.

Art. 34- Es responsabilidad del practicante acordar previamente con el docente co-formador los contenidos a enseñar, las propuestas didácticas, el cronograma de trabajo, los recursos y materiales, las actividades y todo los componentes del proyecto de trabajo.

Art. 35- Las planificaciones, una vez visadas y aprobadas por los profesores de práctica, deben ser entregadas al docente co-formador del grado/sección donde se realiza la práctica, para que éste las supervise, apruebe e incorpore a su carpeta. Resulta fundamental que toda propuesta, antes de ser desarrollada, sea previamente compartida con el/la maestro/a del grado o sección. En caso contrario no podrá realizar la práctica correspondiente.

Art. 36- Posteriormente al desarrollo de cada propuesta de enseñanza deberán realizar los informes evaluativos pertinentes, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la cátedra.

Art. 37- Es responsabilidad del practicante confeccionar aquellos materiales didácticos necesarios en cantidad y calidad para posibilitar el desarrollo de las propuestas de enseñanza a su cargo. Deberán darse a conocer a los profesores del Taller y a los co-formadores antes de su utilización. Los mismos serán ofrecidos para que se incorporen como material didáctico en la institución y para que el docente pueda continuar con la estrategia implementada.

Art. 38- Podrán ser convocados a participar de actividades que se realicen en la Institución asociada (jornadas de estudio, plenarias, reuniones de padres, actos escolares, ferias, fiestas, entre otras) siendo obligatoria su asistencia si las mismas se llevan a cabo en el horario en el que se efectúa la práctica del Taller.

Art. 39- En ningún caso el observador/practicante podrá: a. Hacerse cargo del alumno en caso de emergencias. El estudiante deberá comunicar la situación al docente co-formador y/o a las autoridades del establecimiento y luego al profesor de práctica. b. Hacerse cargo de reuniones de padres ni de actos escolares. Pueden presenciar reuniones y colaborar en los actos o fiestas especiales en las que los co-formadores los incluyan.
– De la evaluación y promoción:

Art. 40- Los estudiantes serán evaluados de 1 (uno) a 5 (cinco), aprobando con 3 (tres), según la reglamentación vigente.

Art. 41- El Taller de Práctica IV y el Ateneo se cursarán simultáneamente y tendrán una única acreditación.

Art. 42- Tendrán que cumplimentar el 75% de asistencia a las clases en la institución de formación inicial y el 100% de las actividades a desarrollar en las instituciones asociadas.

Art. 43- Deberán tener los trabajos aprobados en un 100%. Además de la aprobación de las instancias previstas en el Taller y en las instituciones asociadas, los estudiantes deberán participar de un coloquio final evaluativo (autoevaluación y co-evaluación) del proceso realizado a lo largo del año.

Art. 44- Serán causales de extensión de la Práctica Docente (de acuerdo al Art. 96 del ROIS): a. Manifestar razones de salud certificadas, por autoridad competente, siempre que hubiese concretado el 75% como mínimo del Período de Práctica. De no cumplir este requisito deberá reiniciar en el próximo ciclo lectivo. b. Planificar incorrectamente las clases o no cumplimentar con los días previstos en la agenda didáctica. c. Manifestar dificultades en la conducción del grupo de alumnos y/o para abordar situaciones problemáticas consideradas como esenciales para el desempeño profesional.

rt. 45- La cátedra determinará el tiempo que será necesario prolongar la práctica y lo comunicará oportunamente al estudiante.

Art. 46- Serán causales de suspensión de la Práctica Docente (de acuerdo al Art. 96 del ROIS): a. Manifestar carencia de responsabilidad docente en el cumplimiento de tareas inherentes a la práctica. b. No haber superado las dificultades señaladas y evaluadas oportunamente que dieron lugar a la prolongación del período de práctica. c. Manifestar debilidades de índole conceptual y/o en la elaboración de las propuestas didácticas. d. Provocar o causar conflictos en las instituciones asociadas, ya sea detectadas por los profesores de práctica como por la Dirección de dicha institución o por el docente co-formador.

Art. 47- El estudiante suspendido deberá reiniciar al año próximo, manteniéndose vinculado a la cátedra para trabajar sobre aquellos aspectos donde se detectaron dificultades.

Art. 48- En todos los casos de suspensión deberá realizarse un informe escrito firmado por: los docentes del Trayecto de Práctica, el docente co-formador y avalado por las autoridades competentes.

Art. 49- Es responsabilidad de los profesores del Taller de Práctica, informar al alumno sobre la prolongación o suspensión del período de práctica.
– En relación a las instituciones asociadas:

Art. 50- Las experiencias se llevarán a cabo en las instituciones asociadas a la Escuela Normal Superior N° 37, las que serán designadas por el equipo del Trayecto de Práctica y con las que se establecerán proyectos interinstitucionales.

Art. 51- Se realizarán reuniones periódicas a las que asistirán los profesores del trayecto, autoridades y personal de las instituciones asociadas implicadas en las experiencias.

Art. 52- Se espera que el Profesor co-formador lleve a cabo las siguientes actividades: a. Acordar cronograma de observaciones y prácticas con los profesores del Taller de Práctica, estableciendo las intervenciones y tareas asignadas al practicante/residente. b. Facilitar sus proyectos de trabajo y comunicar en tiempo y forma al practicante-residente los contenidos que deberá desarrollar, acordando criterios teórico-metodológicos con los docentes de Taller de Práctica. c. Dar a conocer al practicante toda información acerca de la institución y del grupo/clase que considere relevante para el desarrollo de experiencia. d. Observar el desarrollo de la Práctica, ofrecer espacios para el análisis reflexivo de la clase, haciendo conocer al profesor de Práctica y al practicante su opinión. e. Confeccionar el informe evaluativo final del practicante el cual será entregado a los profesores de práctica.

– De la Dirección de la institución asociada:

Art.53 – Se espera que el Director lleve a cabo las siguientes actividades: a. Tomar las medidas que conduzcan al cumplimiento de la normativa vigente. b. Garantizar el ejercicio de las Prácticas de Residencias en su institución de acuerdo a este Reglamento. c. Informar al personal a su cargo sobre el desarrollo de las Prácticas y brindar a los estudiantes/practicantes y al/los Profesor/es de Práctica la colaboración que esté a su alcance. d. Informar a los profesores de Taller de práctica o al Regente del Nivel Superior cualquier irregularidad y/o inquietud que surja durante el período de observaciones y/o prácticas.

– Del Directivo del Nivel Superior:

Art.54 – Se espera que el Directivo lleve a cabo las siguientes actividades: a. Tomar las medidas que conduzcan al cumplimiento de las resoluciones del presente Reglamento al cumplimiento de la normativa vigente. b. Proponer cambios, asesorar, observar, acompañar y resolver situaciones que la práctica demande, según disposiciones de este Reglamento. c. Dar a conocer a las autoridades y docentes de las instituciones asociadas los planes de estudio vigentes para la formación docente, los proyectos del Trayecto de la Práctica, el ROIS y el Reglamento del Trayecto, como así también toda información que considere relevante. d. Determinar, junto con el equipo docente, causales de suspensión/extensión de las Prácticas.